Los quads y ATVs llevan años ganando adeptos entre quienes buscan esa sensación de libertad sobre cuatro ruedas. Unos los usan para escaparse el finde y soltar adrenalina; otros no conciben su día a día en la finca sin ellos. Y entonces llega la pregunta del millón: ¿qué permiso necesitas para subirte a uno? Pues mira, depende. Del modelo que te compres, de los caballos que tenga y del uso que le vayas a dar. La normativa española distingue varias categorías —cada una con su papeleo correspondiente— y aquí te cuento lo que deberías tener claro antes de subirte al manillar: qué permisos te van a pedir, por dónde puedes circular según el cuadriciclo que lleves y qué equipamiento te conviene si algo sale mal.
¿Qué carnet según el quad que tengas?
Antes de meternos con carnets, una cosa importante: para la DGT no todos los quads son lo mismo. Los clasifican mirando datos técnicos como potencia del motor, velocidad punta o peso en vacío. Y esa clasificación es la que manda cuando te paran en un control. Básicamente hay dos grupos: cuadriciclos ligeros y no ligeros. Cada uno va con sus propias características y exigencias. Si sabes en qué categoría cae el tuyo, te ahorras sustos y posibles multas.

Cuadriciclos ligeros
Estos son la entrada más sencilla al mundillo de los quads. Para llevar uno solo te piden el carnet AM, el más básico que hay, y puedes sacártelo con 15 años. Eso sí, vienen con limitaciones de fábrica: máximo 350 kg en vacío, motor capado a 4 kW (unos 5 caballos y pico, tampoco es que vuelen) y no pasan de 45 km/h. Están pensados para ciudad o trayectos cortitos, perfectos para chavales que empiezan con vehículos de motor. ¿Ya tienes el carnet B de coche? Pues te ahorras el trámite del AM, porque el permiso de turismo ya lo incluye. Lo de por dónde pueden circular sigue aplicando igual.
Cuadriciclos no ligeros
Aquí ya subimos de nivel. Son quads con más chicha: más potencia, mejores prestaciones. Para estos necesitas el carnet B, el de turismo de toda la vida. Pueden pesar hasta 400 kg en vacío si son para mercancías, o 550 kg si llevan pasajeros. La potencia máxima llega a 15 kW —unos 20 caballos— y superan sin problema los 45 km/h. El quad típico de concesionario, vamos: sirve igual para el domingo que para currar en el campo. Si ya conduces coche, ya está, no necesitas nada más.
Diferencias entre tipos y lo que te piden
Hay otra categoría que lía bastante: los quads homologados como vehículo especial. Son sobre todo los de faenas agrícolas o industriales, esos que ves en ganaderías o montes. Las normas cambian según si circulan por carretera o se quedan dentro de la finca. Los quads de competición, aunque técnicamente podrían ser cuadriciclos, muchas veces no tienen homologación para vías abiertas al tráfico. La clasificación la pone el fabricante y tiene que aparecer en la ficha técnica. Un consejo: antes de pagar, mira bien qué homologación tiene exactamente el que te interesa.
¿Sirve el carnet de coche para llevar un quad?
Esta pregunta sale siempre. Y la respuesta es que sí, lo cual es un alivio para los millones de españoles que ya tienen el B. Con el carnet de coche puedes manejar la mayoría de quads del mercado: ligeros y no ligeros. Aunque hay excepciones que viene bien conocer.
Lo que te permite el carnet B
El carnet B es el más común entre conductores españoles y te da acceso a todos los cuadriciclos. Puedes llevar los ligeros (hasta 45 km/h) y los no ligeros (hasta 15 kW). También te deja arrastrar remolque siempre que el conjunto no pase de 3.500 kg y el remolque solo no supere los 750 kg. En la práctica, con el carnet de turismo tienes acceso a casi todo lo que vas a ver en tiendas, sin trámites extra. El B ya incluye el AM y el B1, así que es el más completo para estos vehículos.
Dónde se queda corto el carnet de coche
El carnet B vale para casi todo, pero hay casos donde no alcanza. Existen quads de mucha cilindrada —normalmente más de 50 cc y con potencias que se salen de los límites de cuadriciclo— que la DGT clasifica como motos. Para esos toca el carnet A que corresponda según potencia. También puede pasar que tu quad tenga homologación de vehículo especial agrícola con características raras, y ahí pueden pedirte otra cosa. Y algo que se olvida mucho: el carnet solo no basta. El quad tiene que estar matriculado, con seguro en vigor y las ITV al día. No vale con saber llevarlo; los papeles tienen que estar en regla.
¿Y los quads de vehículo especial?
Estos van aparte porque funcionan diferente. Son los típicos de agricultura o trabajos forestales, y tienen sus propias normas. Si el quad es vehículo especial agrícola y lo usas solo dentro de tu finca, sin salir a caminos públicos, muchas veces no te piden ningún carnet. Pero en cuanto tengas que salir a una vía pública, aunque sea un tramo corto entre parcelas, entonces sí necesitas el B como mínimo y el vehículo matriculado y asegurado. Los más grandes pueden exigir permisos adicionales. Si tienes dudas, pregunta directamente en Tráfico qué necesitas para tu modelo concreto.

Permisos según para qué uses el quad
El mercado tiene de todo, con modelos para usos muy distintos. La normativa diferencia requisitos según especificaciones técnicas y uso previsto. Entender esto te ayuda a elegir bien según el carnet que tengas y lo que quieras hacer realmente.
Quads deportivos
Los quads de competición están hechos para rodar fuera del asfalto, con motores potentes y para terrenos duros. Muchos no tienen homologación para vías públicas, así que legalmente solo puedes usarlos en circuitos, fincas privadas o instalaciones deportivas. En sitios privados técnicamente no hace falta carnet, aunque te suelen pedir edad mínima y algo de experiencia por seguridad. Si quieres uno deportivo que también pueda ir por carretera, necesita homologación de cuadriciclo, y entonces te piden el B como mínimo. Los de alta cilindrada homologados como moto requieren el carnet de moto correspondiente. Antes de comprar, mira qué homologación tiene si piensas usarlo en ambos sitios.
Quads agrícolas
Los quads de campo son herramientas básicas en muchas explotaciones, y su regulación tiene sus cosas. Clasificados normalmente como vehículo especial, vienen preparados para currar duro: más carga, enganches para remolques, tracción para barro. Si lo usas solo dentro de tu explotación privada, sin salir a vías públicas, Tráfico no te exige carnet —aunque conviene que quien lo lleve tenga experiencia—. En cuanto tenga que salir a carretera, aunque sea un tramo corto, tiene que estar matriculado y el conductor necesita el B como mínimo. También requieren seguro y cumplir normativas de vehículos agrícolas. Los muy grandes o pesados pueden necesitar permisos extra.
Cómo conducir según la clasificación
Llevar un quad con seguridad implica dominar la técnica y conocer bien su clasificación. Cada tipo va diferente: los ligeros, con su velocidad limitada a 45 km/h, piden conducción prudente; los no ligeros tienen mejores prestaciones y dan más margen; los deportivos exigen habilidades específicas para terreno irregular; los agrícolas requieren saber de cargas y remolques. Sea cual sea, viene muy bien recibir formación específica antes de empezar, aunque ya tengas el permiso. Muchos fabricantes y organizaciones dan cursos de equilibrio, frenada, curvas y conducción en distintos terrenos. Esa formación, aunque no sea obligatoria, puede ser determinante para tu seguridad.
Equipamiento de seguridad: chalecos airbag y protecciones
La seguridad en un quad va mucho más allá del carnet. Por su diseño y cómo funcionan, los quads tienen riesgos propios —el vuelco es el que más miedo da— y necesitas protecciones adecuadas. La ley española no exige tanto equipamiento para cuadriciclos como para motos, pero ir bien protegido marca diferencia, sobre todo en terrenos difíciles o a velocidades altas.
Chalecos airbag Hit Air
Entre las protecciones más avanzadas están los chalecos airbag, y los Hit Air llevan años siendo de los más valorados. Funcionan de forma mecánica: un cable conecta el chaleco al quad, y si te caes o te separas del vehículo bruscamente, ese tirón activa el inflado instantáneo del airbag. Protege cuello, espalda, costillas y órganos vitales. Los Hit Air funcionan especialmente bien en accidentes con quads, donde caídas y vuelcos pasan con cierta frecuencia. Dan una capa extra de protección que reduce mucho la gravedad de las lesiones. No son obligatorios, pero cada vez más usuarios los llevan, sobre todo en rutas largas o terrenos complicados.
¿Son obligatorios?
A día de hoy, los chalecos airbag no son obligatorios para llevar un quad en España, a diferencia de ciertas competiciones profesionales de moto. Que no sean obligatorios no significa que pases de ellos. Han demostrado ser muy eficaces para evitar lesiones serias cuando las cosas se tuercen. La inversión inicial es elevada, pero el grado de protección justifica la inversión si utilizas frecuentemente el quad o en situaciones exigentes. Existen modelos tanto mecánicos (como Hit Air) como electrónicos (con sensores y giroscopios). A la hora de elegir, ten en cuenta la compatibilidad con tu estilo de conducción, comodidad en largos viajes, mantenimiento y velocidad de inflado.
Otras protecciones que no deberían faltar
Aparte del chaleco airbag, hay más cosas que deberías llevar. El casco es obligatorio siempre que circules por vías públicas, tanto en ligeros como no ligeros, y lo mejor es uno integral o específico para quad que proteja toda la cabeza. Las gafas son imprescindibles si el quad no tiene parabrisas: protegen del polvo, bichos y piedrecitas que saltan. Los guantes de conducción mejoran el agarre y protegen las manos si te caes. Botas con protección en tobillos y suela antideslizante también importan mucho. Si vas a usar el quad en plan deportivo o en terrenos muy complicados, piensa en añadir rodilleras, coderas y protector de pecho. El chaleco reflectante es obligatorio llevarlo en el vehículo para emergencias en vías interurbanas. Y no olvides algo básico: ningún carnet te protege físicamente en un accidente; solo el equipamiento adecuado lo hace.
Requisitos legales y por dónde puede circular un quad
Saber por dónde puedes rodar legalmente con tu quad importa tanto como tener el carnet. La normativa pone restricciones específicas sobre dónde pueden circular los distintos tipos de quads, e ignorarlas puede costarte sanciones gordas y poner en riesgo tu seguridad y la de otros.
Autopistas y autovías: vetadas para los ligeros
Una de las restricciones más importantes afecta a los cuadriciclos ligeros: con su velocidad tope de 45 km/h, tienen prohibido entrar en autopistas y autovías bajo ningún concepto. Tiene lógica: con esa velocidad serían tremendamente vulnerables en vías donde los demás van a 120 km/h o más. Los ligeros están pensados para ciudad y carreteras convencionales con velocidades moderadas. Los no ligeros, que sí superan los 45 km/h, pueden entrar en autopistas y autovías siempre que su velocidad máxima de fábrica pase de 60 km/h, que es el mínimo para acceder a estas vías rápidas. Aun así, circular en autopista con un quad exige precaución extra: menos estabilidad que un coche, más exposición al viento y menos visibilidad para otros. Muchos usuarios con experiencia prefieren evitar vías rápidas y tirar por carreteras convencionales, donde la conducción es más segura y, seamos sinceros, más disfrutable.
Seguro de responsabilidad civil
Todo quad que circule por vías públicas necesita obligatoriamente seguro de responsabilidad civil vigente, da igual su clasificación. Esta póliza cubre los daños que puedas causar a terceros. Circular sin seguro es infracción muy grave: multas importantes, inmovilización del vehículo y hasta consecuencias penales si hay accidente con daños. El seguro tiene que estar activo siempre, incluso con el quad aparcado en la calle. Más allá del obligatorio, es recomendable contratar coberturas adicionales para proteger tu vehículo contra robo o daños propios y seguros personales para lesiones del conductor. Algunas pólizas específicas para quads incluyen asistencia en carretera adaptada, cobertura para uso en terreno privado y protección del equipamiento. Cuando contrates, declara bien el uso que le vas a dar: si lo aseguras para circulación normal y luego lo usas en competiciones, podrían anularte la cobertura.
Vías públicas frente a terrenos privados
Hay una diferencia clave según dónde vayas a usar el quad. En vías públicas —caminos, calles, carreteras, autopistas, autovías de uso común— siempre necesitas el permiso que corresponda según el tipo: AM para ligeros, B para no ligeros, o el de moto si está clasificado como tal. El vehículo tiene que estar matriculado, asegurado y con las ITV pasadas. Cuando el uso se limita a terrenos privados como fincas, circuitos cerrados o instalaciones deportivas, la ley de tráfico no exige carnet porque no son vías públicas. Eso no significa que cualquiera pueda ponerse al mando sin preparación: los propietarios suelen pedir requisitos mínimos de edad, experiencia y formación por seguridad, y siempre hay responsabilidad civil por posibles daños. Si tu quad va a salir aunque sea de vez en cuando a vías públicas, tiene que cumplir todos los requisitos legales. Un detalle que importa: muchos caminos rurales o de monte, aunque parezcan privados o no pase nadie, son de uso público y exigen carnet apropiado y vehículo legalizado. Si dudas sobre cómo está clasificado un camino donde quieres rodar, pregunta a las autoridades locales antes de meterte en líos.


